ESTATUTOS
DEL CLUB MARÍTIMO DE PERBES
SUMARIO
TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
o Artículo 1.-
Denominación y objeto social.
o Artículo 2.-
Régimen jurídico.
o Artículo 3.-
Domicilio social y ámbito territorial.
o Artículo 4.-
Régimen presupuestario.
TITULO
II.-DE LOS SOCIOS, ADMISION, DERECHOS, OBLIGACIONES Y COMUNICACIONES CON EL
SOCIO.
CAPITULO
I.- SOCIOS Y ADMISION.
o Artículo 5.-
Generalidades.
o Artículo 6.-
Clases de socios.
o Artículo 7.-
Socios de honor.
o Artículo 8.-
Socios fundadores.
o Artículo 9.-
Socios de número.
o Artículo
10.- Socios aspirantes.
o Artículo
11.- Socios deportivos.
o Artículo
12.- Personas de libre acceso.
CAPITULO
II.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
o Artículo
13.- Derechos de los socios fundadores y de número.
o Artículo
14.- Derecho de los socios de honor.
o Artículo
15.- Derecho de los socios aspirantes.
o Artículo 16.-
Derecho de los socios deportivos.
CAPITULO
III.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
o Artículo
17.- Obligaciones de los socios del Club.
CAPITULO
IV.- BAJAS TEMPORALES Y BAJAS DEFINTIVAS.
o Artículo
18.- Bajas temporales.
o Artículo
19.- Bajas definitivas.
CAPITULO
V.- COMUNICACIONES.
o Artículo
20.- Comunicación entre el Club y los socios.
TITULO
III.- DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO
CAPITULO
I.- CLASES DE ORGANOS.
o Artículo
21.- Órganos del Club.
CAPITULO
II.- LA ASAMBLEA GENERAL.
o Artículo
22.- La Asamblea General de socios.
o Artículo
23.- De la Asamblea General Ordinaria.
o Artículo
24.- De la Asamblea General Extraordinaria.
o Artículo
25.- Convocatoria y constitución de la Asamblea General de Socios.
o Artículo
26.- Representación en las Asambleas Generales.
o Artículo
27.- Funcionamiento de la Asamblea General de Socios.
o Artículo
28.- Adopción de acuerdos.
CAPITULO
III.- LA JUNTA DIRECTIVA.
o Artículo
29.- Composición.
o Artículo
30.- Funciones.
o Artículo
31.- Constitución y toma de acuerdos.
o Artículo
32.- Vacantes, ceses y dimisiones en la Junta Directiva.
o Artículo
33.- El Presidente.
o Artículo
34.- El Vicepresidente.
o Artículo
35.- El Comodoro.
o Artículo
36.- El Secretario.
o Artículo
37.- El Tesorero.
TITULO
IV.- REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
o Articulo
38.- Celebración de elecciones a Presidente y Junta Directiva.
o Articulo
39.- Del derecho al voto.
o Artículo
40.- De los candidatos.
o Artículo
41.- Supuestos en que procede la elección de Presidente y demás miembros de la
Junta Directiva.
o Artículo
42.- Órganos del proceso electoral.
CAPITULO
II.- DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
o Artículo
43.- De la convocatoria del proceso electoral.
CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS ELECTORALES.
o Artículo
45.- De la Junta Electoral.
o Artículo
46.- Funciones de la Junta Electoral.
o Artículo
47.- La Mesa electoral: composición y competencias.
o Artículo
44.- Del censo electoral.
CAPITULO
IV.- SOBRE LAS CANDIDATURAS Y EL SISTEMA DE VOTACION.
o Artículo
48.- De la presentación y proclamación de candidaturas.
o Artículo
49.- Publicación y propaganda de las candidaturas.
o Artículo 50.-
Constitución de la Mesa Electoral y sistema de votación
o Artículo
51.- Voto por correo.
o Artículo
52.- Escrutinio proclamación del Presidente y Junta Directiva.
o Artículo
53.- Proclamación del Presidente y Junta Directiva. Toma de posesión.
TITULO
V.- REGIMEN DE IMPUGNACION DE ACUERDOS
o Artículo
54.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General de Socios.
o Artículo
55.- Impugnación de acuerdos de la Junta Directiva.
TITULO
VI.- RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y DE SOCIOS
o Artículo
56.- Responsabilidad de los directivos y de los socios.
TITULO
VII.- REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y DOCUMENTAL
CAPITULO
I.- DEL REGIMEN ECONOMICO- PATRIMONIAL.
o Artículo
57.- Recursos económicos.
o Artículo
58.- Régimen económico.
o Artículo
59.- De las facultades económico-patrimoniales y de la emisión de títulos de
deuda y de parte alícuota patrimonial.
CAPITULO
II.- DEL REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
o Artículo
60.- De los Libros del Club.
o Artículo
61.- Del Libro de Socios.
o Artículo
62.- De los Libros de Actas.
o Articulo
63.- Del Libro de Contabilidad.
o Artículo
64.- Del Libro de Embarcaciones y puestos de Atraque.
TITULO
VIII.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO
I.- DE LA POTESTAD SANCIONADORA
o Artículo
65.- Órgano sancionador.
CAPITULO II.- DE LAS INFRACCIONES
o Artículo
66.- De las infracciones y su prescripción.
o Articulo
67.- De las infracciones muy graves.
o Artículo
68.- De las infracciones graves.
o Artículo
69.- De las infracciones leves.
CAPITULO
III.- DE LAS SANCIONES.
o Artículo
70.- De las sanciones en general y de las deportivas en particular.
CAPITULO
IV.- DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
o Artículo
71.- De la iniciación del procedimiento.
o Artículo
72.- De la tramitación del procedimiento.
TITULO
IX.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
o Artículo
73.- Reforma de los Estatutos.
TITULO
X.- DE LA DISOLUCION DEL CLUB
o Artículo
74.- Causas de disolución.
o Artículo
75.- Del proceso de disolución.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
1.
PRIMERA.- Aceptación de la normativa vigente.
2.
SEGUNDA.- Del cómputo de los plazos.
3.
TERCERA.- Cuestiones no previstas.
4.
CUARTA.- Normativa supletoria.
DISPOSICIONES
FINALES.
o UNICA.-
Autorización a la Junta Directiva.
DISPOSICION
DEROGATORIA UNICA.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Denominación y fin social.
El
Club Marítimo de Perbes (en adelante el Club) es una asociación deportiva y
cultural privada con personalidad jurídica, capacidad de obrar y sin ánimo de
lucro.
El
objeto principal de esta sociedad es fomentar la práctica de los deportes
marítimos en general, y muy en concreto la vela, el remo, la natación y cualquier
otro deporte náutico, así como el fomento y la protección del medio ambiente
marítimo terrestre.
Artículo
2.- Régimen jurídico.
1.-El
Club se rige, además de por los presentes Estatutos y los Reglamentos o Normas
de Régimen interior que se dicte, y por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del
Deporte de Galicia y por las disposiciones que la desarrollen.
2.-
También se rige de manera supletoria en lo que respecta a las diferentes
modalidades deportivas, por los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones
deportivas a las que está o vaya a estar adscrito.
3.-
Respecto a sus libros, documentos y ficheros, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y normativa que la
desarrolla (o normas que pueda sustituirle).
Artículo
3.- Domicilio social y ámbito territorial.
El
domicilio social del Club se fija en Pontedeume (A Coruña), Carretera de Perbes
– Arbosa nº 1 C.P. 15.608 Perbes (Pontedeume).
Artículo
4.- Régimen presupuestario.
El
Club se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las
siguientes limitaciones:
1.-
La totalidad de sus bienes e ingresos se aplicarán al cumplimiento del objeto
social.
2.-
Sólo podrá destinar a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicio o ejercer actividades de igual carácter, o participar en sociedades
que los ejerzan, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la
conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse
beneficios entre los asociados.
3.-
Podrá fomentar manifestaciones de carácter deportivo dirigidas al público en
general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades
deportivas de sus asociados.
4.-
Podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial
cuando dichas operaciones superen el 40% del presupuesto anual de la sociedad
siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
-
Que dichas operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los
socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.
-
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o
la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada
justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como
mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen
económico.
TITULO
II DE LOS SOCIOS, ADMISION, DERECHOS, OBLIGACIONES Y COMUNICACIONES CON EL
SOCIO.
CAPITULO
I .- SOCIOS Y ADMISION.
Artículo
5.- Generalidades.
1.-
Podrán ser socios del Club todas las personas físicas o entidades que cumplan
las normas establecidas en estos Estatutos.
2.-El
número de socios será ilimitado, no obstante, la Junta Directiva podrá
suspender la admisión de nuevos socios cuando lo exijan razones de aforo o de
capacidad física de las instalaciones del Club. Esta decisión deberá ser
ratificada por la Asamblea General.
3.-
Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones salvo lo
expresamente establecido en estos Estatutos.
Artículo
6.- Clases de socios.
En
el Club existirán las siguientes categorías de socios:
-socios
de honor
-socios
fundadores
-socios
de número
-Socios
aspirantes
-Socios
deportivos
-
Artículo
7.- Socios de honor.
Son
socios de honor las personas físicas o entidades merecedoras de tal distinción
en base a su rango o méritos contraídos con el Club, que sean investidas por
decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
8.- Socios fundadores.
Son
socios fundadores, aquellas personas que, siendo socios de número, aparecen
como tales en el Acta de Constitución de la Sociedad.
Artículo
9.- Socios de número.
1.-Son
socios de número todas las personas mayores de edad que como tales aparezcan en
el Libro Registro de Socios y satisfagan la cuota social establecida. Para ser
admitido como socio de número se requiere:
a).-
Ser presentado por un socio de número que esté al corriente en el pago de las
correspondientes cuotas y ostente la plenitud de sus derechos sociales.
b).-
Hacer la solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, que deberá
resolver en el plazo máximo de treinta días por mayoría simple de sus miembros.
c).-
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente al pago de 2 cuotas anuales
completas, establecidas por la Asamblea General en el plazo de quince días
desde la notificación de la resolución de tenerle como admitido.
2.-
La denegación de la condición de socio deberá ser motivada. La persona a quien
se haya denegado la condición de socio puede volver a solicitar tal admisión
pasado un año a contar desde la notificación de la denegación.
3.-
Al fallecimiento de un socio de número, su cónyuge o su pareja de hecho
oportunamente inscrita como tal en el correspondiente libro Registro de Uniones
de hecho, puede subrogarse en todos los derechos y obligaciones del socio
fallecido.
4.-
Si se produjera la suspensión de la convivencia por separación matrimonial,
disolución vincular por divorcio, por nulidad o en el caso de las parejas de
hecho por cese de la convivencia debidamente acreditada, o cualquier otro caso,
el cónyuge no titular podrá solicitar el alta como socio de número con el
disfrute de los mismos derechos y obligaciones que tuviera el titular en el
momento de la separación, cese de la convivencia o disolución vincular.
Artículo 10.- Socios aspirantes.
1.-Son
socios aspirantes los hijos del socio de número o de su cónyuge o pareja de hecho que, siendo mayores
de 16 años y menores de 23 convivan con el socio titular y así lo soliciten.
2.-
La Junta Directiva, por circunstancias excepcionales, podrá ampliar cada dos
años y por un máximo de siete años improrrogables, la condición de socio aspirante,
siempre que demuestre fehacientemente que carece de recursos propios y sigue
conviviendo con el socio de número titular.
3.-
Cumplidas las condiciones estipuladas en los párrafos anteriores y, habiendo
permanecido en esta situación un mínimo de tres años, el socio aspirante podrá
acceder a la condición de socio de número, sin someterse a los requisitos de
admisión ni satisfacer la cuota de ingreso.
4.-
En el caso de solicitar la admisión como socio de número y no poseer la
antigüedad exigida en el párrafo 10.3, tendrá que satisfacer la parte
proporcional de la cuota de ingreso establecida por el Club en el momento de la
solicitud de cambio de categoría, por el tiempo que faltase para cumplimentar
los mencionados tres años.
Artículo
11.- Socios deportivos.
1.-
Son socios deportivos las personas menores de 25 años que deseen practicar a
nivel de competición cualquiera de los deportes en los que el club tenga
sección federada. La solicitud deberá ser presentada por el Delegado y
Responsable Técnico de la Sección correspondiente y aprobada por la Junta
Directiva.
2.-
Superada la edad máxima de 25 años, podrá mantener la condición de socio
deportivo por 5 años improrrogables, siempre que demuestre, fehacientemente,
que carece de recursos propios y con el informe favorable del Delegado
deportivo correspondiente.
3.-
Cumplidos los requisitos recogidos en los párrafos anteriores, y, habiendo
permanecido en esta situación un mínimo de tres años podrá solicitar su
admisión, sin someterse a los requisitos de admisión ni satisfacer la cuota de
ingreso.
4.-
En el caso de solicitar la admisión como socio de número y no poseer la
antigüedad exigida en el párrafo 11.3, tendrá que satisfacer la parte
proporcional de la cuota de ingreso establecida por el Club en el momento de la
solicitud de cambio de categoría, por el tiempo que faltase para cumplimentar
los mencionados tres años.
Artículo
12.- Personas de libre acceso.
1.- Podrán disfrutar de las instalaciones,
dependencias y servicios del Club:
a).-El
cónyuge o pareja de hecho del socio de número
b).-Los
hijos menores de 16 años del socio de número y/o de su cónyuge o pareja de
hecho.
c).-Las
personas que pertenezcan, como socios, a otras Entidades con las que el Club
tenga establecido convenios de intercambio.
2.-
También podrán disfrutar de las instalaciones, dependencias y servicios del
Club los familiares de los socios de número que residan fuera del ámbito
territorial del Club y fueran por aquellos presentados. Debiendo formular el
socio de número este derecho de acceso por escrito dirigido al Presidente;
correspondiendo a la Junta Directiva la concreción del periodo de disfrute de
las instalaciones y servicios, que será por un período máximo de un mes en el
mismo año. Además la Junta Directiva podrá fijar anualmente la cuota de entrada
para el disfrute de dichos periodos, así como el número máximo de familiares de
socios que puedan beneficiarse de este derecho por día, resolviéndose las
solicitudes por riguroso orden de entrada
CAPITULO
II.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Artículo
13.- Derechos de los socios fundadores y de número.
Los
socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
1.-
Conocer y participar en las actividades del Club y en los actos sociales,
culturales, deportivos y de otra índole, patrocinados o promovidos por el Club.
2.-
Votar en las elecciones para Presidente y Junta Directiva del Club siempre que
ostenten una antigüedad mínima de pertenencia al Club de 6 meses.
3.-
Presentarse como candidato a ocupar un cargo directivo.
4.-
Ejercer sus derechos con voz y voto en las Asambleas.
5.-
Hacer uso de las dependencias, instalaciones y servicios del Club ateniéndose a
las normas reglamentarias.
6.-
Proponer iniciativas y mejoras a la Junta Directiva.
7.-
Ejercer su defensa, por sí mismo o por persona que lo represente en cualquier
expediente disciplinario que le fuese incoado.
8.-
Recibir, en el momento de su alta como socio, los Estatutos del Club.
9.- Tener acceso a la documentación general y
contable, previa petición razonada por escrito a la Junta Directiva siempre que
ostente una antigüedad mínima de pertenencia al Club de 6 meses.
Artículo
14.- Derecho de los socios de honor.
1.-
Los socios de honor estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
2.-
Disfrutarán de los mismos derechos de los socios de número, excepto de los
contenidos en los apartados 2,3,4, y 6 del artículo 13
Artículo
15.- Derecho de los socios aspirantes.
1.-
Los socios aspirantes estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
2.-
Los socios aspirantes disfrutarán de todos los derechos del socio de número
excepto de los contenidos en los apartados 2,3,4 y 6 del artículo 13.
Artículo
16.- Derecho de los socios deportivos.
1.-
Los socios deportivos disfrutarán de una reducción sobre las cuotas sociales, y
la misma se determinará anualmente por la Junta Directiva.
2.-
Disfrutarán de los derechos de los socios de número establecidos en los
apartados 1, 5, 7 y 8 del artículo 13.
CAPITULO
III.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo
17.- Obligaciones de los socios del Club.
Son
obligaciones de todos los socios del Club:
1.-
Aceptar y cumplir lo establecido en los presentes Estatutos, el Reglamento de
Régimen Interior.
2.-
Acatar cuantas disposiciones dicta la Asamblea General y la Junta Directiva o
los miembros de la misma, para el buen gobierno del Club.
3.-
Satisfacer las aportaciones económicas, tanto ordinarias como extraordinarias,
que legalmente se adopten por acuerdo de la Asamblea General.
4.-
Facilitar al Club los datos personales que le sean solicitados, así como los de
la embarcación que amarren en el puerto, y comunicar las modificaciones que se produzcan
de domicilio y otras que puedan variar su relación personal con el
Club, facilitando la documentación que se le requiera,
estando sujeto el Club a la Ley de Protección de Datos.
5.-
Observar dentro del Club el más riguroso respeto a los usos sociales,
contribuyendo así a una justa y armónica convivencia que presidirá la vida
diaria de sus socios.
6.-
Propiciar e impulsar comportamientos y conductas inspiradas por principios
éticos y morales, de convivencia solidaria y respeto, no sólo entre los socios
del Club, sino también entre todas aquellas personas que directa o
indirectamente tengan relación con él.
Son
además obligaciones de los socios de número ante el Club, responsables
económicos de las obligaciones de este carácter no satisfechas por los socios
aspirantes que de él dependan para tal condición, así como por quienes utilicen
las instalaciones o servicios en su nombre o bajo su autorización.
CAPITULO
IV.- BAJAS TEMPORALES Y BAJAS DEFINTIVAS.
Artículo
18.- Bajas temporales.
1.-
El socio tendrá derecho a solicitar la baja temporal por periodo de un año,
cuando por razones de estudios, trabajo o cualquier otra circunstancia
transitoria, traslade su residencia fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia.
La
solicitud se cursará por escrito dirigido al Presidente en que se razonarán y
expondrán todas las circunstancias concurrentes, y dicho escrito deberá ir
acompañado de la posible documentación que lo fundamente.
La
concesión de dicho beneficio será acordado por la Junta Directiva en el plazo
de 30 días y tendrá carácter decisorio.
2.-
En caso de que las circunstancias transitorias que motivaron la solicitud de
baja temporal se mantengan más allá del año, el socio podrá solicitar una
prórroga por el tiempo que estime necesario y pasará a pagar la cuota reducida
que fije la Junta Directiva anualmente.
3.-
El socio en situación de baja temporal se reintegrará nuevamente como socio del
Club, cuando remate el periodo de baja temporal concedido o así lo solicite
mediante escrito dirigido al Presidente y sin someterse a los requisitos de
nuevo ingreso ni devengo de las cuotas sociales que se produjesen durante el
periodo en que haya permanecido en tal situación de baja temporal.
3.-
El periodo de baja temporal no será computable a efectos de antigüedad.
4.- Las bajas temporales no incluirán en ningún caso
reducciones o anulaciones de los gastos o cuotas derivados del amarre de
embarcaciones.
Artículo
19.- Bajas definitivas.
La
condición de socio se pierde:
1.-
Por fallecimiento del titular.
2.-
Por voluntad propia, cuando el socio lo comunique a la Junta Directiva mediante
escrito dirigido al Presidente.
3.-
Cuando se produzca la falta de pago de las cuotas sociales durante tres
mensualidades seguidas o cinco alternas. Para los socios que realicen el pago
de la cuota de modo anual, se iniciará el plazo de dos meses a partir de la
fecha de presentación al cobro del recibo correspondiente. Las excepciones,
debidamente justificadas, quedarán sometidas a la consideración de la Junta
Directiva.
4.-
Cuando no atienda al pago de las cuotas extraordinarias dentro de los dos meses
de emitidas las mismas.
5.-
Por deudas contraídas por cualquier servicio relacionado con su embarcación o
con el punto de amarre o en cualquier otra instalación dependiente del Club.
6.-
Por resolución de expediente disciplinario fundada en faltas de carácter grave o
muy grave, previa audiencia del interesado, siguiendo el oportuno expediente
sancionador de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos.
En
los supuestos de los apartados 3, 4 y 5, se comunicará al socio por correo
certificado con acuse de recibo su situación de morosidad en la que se
encuentra, advirtiéndole de que si no procede a normalizar su situación en el
plazo de diez días naturales, se le dará de baja automáticamente como socio,
sin necesidad de realizar ningún requerimiento posterior.
CAPITULO
V.- COMUNICACIONES.
Artículo
20.- Comunicación entre el Club y los socios.
Las
comunicaciones entre el Club y los socios se efectuarán siempre a través del
correo electrónico, salvo para aquellos socios que no dispongan de dirección
electrónica o expresen por escrito lo contrario, usando en dicho supuesto el
correo postal.
Se exceptúan aquellas comunicaciones que, por su
importancia y trascendencia y de acuerdo con lo preceptuado en los presentes
Estatutos tengan que ser remitidas por otros medios.
TITULO
III. DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO.
CAPITULO
I.- CLASES DE ORGANOS.
Artículo
21.- Órganos del Club.
Son
órganos de gobierno, dirección, administración y representación del Club:
-La
Asamblea General.
-El
Presidente.
-La
Junta Directiva.
CAPITULO
II.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo
22.- La Asamblea General de socios.
1.-
La Asamblea General es el órgano soberano del Club y estará integrada por todos
sus socios de número que se encuentren al corriente de sus obligaciones
sociales y no se encuentren en situación de baja temporal.
2.-
Podrán asistir a la Asamblea los socios de honor, socios aspirantes, socios
deportivos pero sin voz ni voto.
3.-
La Asamblea General de socios puede ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo
23.- De la Asamblea General Ordinaria.
La
Asamblea General de Socios se reunirá con carácter ordinario una vez al año
para:
a)
Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de
cuentas y aprobación si procede.
b)
Presupuesto para el siguiente ejercicio.
c)
Proyectos y propuestas del Presidente o de la Junta Directiva.
d)
Proposiciones que formulen los socios y que tendrán que ir firmadas al menos
por el cinco por ciento de los mismos.
Artículo 24.- De la Asamblea General Extraordinaria.
La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para tratar de:
a).-
La modificación de los Estatutos.
b).-
La elección de la Junta Directiva.
c).-
La elección de los miembros de la Junta electoral.
d).-
Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero o préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
o de obligaciones, siempre que superen el 40% del presupuesto anual del Club.
e).-
Aprobar las cuotas o presupuestos extraordinarios.
f).-
El debate y resolución de la moción de censura presentada contra la gestión de
la Junta Directiva convocada al efecto a petición del veinticinco por ciento de
socios.
g).-
La resolución de la impugnación de los acuerdos y actos de la
Asamblea
General de Socios.
h).-
Tratar cualquier otro asunto de interés o trascendencia para el Club, que no
sea competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General ordinaria.
Artículo
25.- Convocatoria y constitución de la Asamblea General de Socios.
1.-
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia
o petición de la Junta Directiva o de socios que representen al menos el diez
por ciento de los socios de número.
2.-
En la convocatoria que realizará el Presidente de la Junta Directiva deberá
constar la clase de Asamblea, el Orden del Día, fecha, lugar y hora de su
celebración en primera y segunda convocatoria.
3.-
La convocatoria de la Asamblea General se efectuará mediante aviso que se
fijará en el tablón de anuncios del Club, al tiempo que se comunicarán a todos
los socios de número por medios telemáticos o tradicionales. Salvo que medie
causa grave que lo impida, deberá existir un plazo mínimo de diez días entre la
convocatoria y la celebración de la Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria.
4.-
A partir de la fecha de convocatoria, la Junta Directiva pondrá a disposición
de los socios de número que lo soliciten, toda la documentación oficial referente
a los puntos que se traten en el Orden del día.
5.- La Asamblea General de socios, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o
representados, la mitad más uno de los socios que tengan adquirido el derecho
de voz y voto; en segunda convocatoria y con un tiempo mínimo de treinta
minutos de la primera, con el número de socios de número con derecho a voto que
se hallen presentes.
Artículo
26.- Representación en las Asambleas Generales.
1.-
Todo socio con derecho a voto podrá hacerse representar en las Asambleas por
medio de otro socio de número que ostente el derecho de voto en la misma.
2.-
La representación deberá conferirse por escrito, acompañada de una fotocopia de
su DNI y con carácter especial para cada Asamblea. La misma será siempre y en
cualquier momento revocable por el socio que la ha conferido.
3.-
Ningún socio podrá ostentar más de tres delegaciones de voto diferentes.
Artículo
27.- Funcionamiento de la Asamblea General de Socios.
1.-
La Asamblea General de socios será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva, quien otorgará, suspenderá o denegará el uso de la palabra a los
socios, según el desarrollo de la reunión, pudiendo, atendiendo las
circunstancias del caso, acordar la expulsión de aquellos socios que no
muestren la debida corrección o alteren gravemente el orden de la reunión. Al
Presidente le asistirá el Secretario de la Junta, así como los Vocales que
aquél estime conveniente.
2.-
Se iniciará la Asamblea con el recuento de los asistentes, admitiéndose
únicamente a aquellos socios que tengan derecho a constituir la Asamblea
General. Si hubiera quórum suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo
25, haciéndose dos listas, una con los socios con derecho a voto y otra con los
restantes.
3.-
Abierta la sesión, se debatirán y resolverán los asuntos incluidos en el Orden
del día, por riguroso turno.
4.-
En el Acta se hará constar la fecha, y hora de comienzo y término de la
reunión, relación de asistentes con y sin derecho a voto, contenido de los
acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere. Este acta será
redactada al final de la asamblea y sera sometida a aprobación en la próxima
asamblea General.
Artículo
28.- Adopción de acuerdos.
1.-
A cada socio de pleno derecho que esté al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones sociales le corresponde un voto.
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los votos válidamente emitidos, excepto en los siguientes supuestos:
a).-
Se precisará la mayoría de dos tercios de los socios asistente para gravar y
enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial cuando
dichas operaciones superen el 40% del presupuesto del Club.
b).-
Se precisará la mayoría de dos tercios de los socios asistentes para que
prospere la moción de censura al Presidente y Junta Directiva.
c).-
Se precisará la mayoría de dos tercios de los socios asistentes para la
modificación, reforma o derogación de los Estatutos.
d).-
Se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios
asistentes con derecho a voto para acordar la disolución del Club.
3.-
Una vez iniciada la votación del punto correspondiente, no podrá accederse al
recinto.
CAPITULO
III.- LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
29.- Composición.
1.-
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión,
administración, dirección y representación del Club.
2.-
Esta formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez,
al frente de la cual, habrá un Presidente y de la cual formará parte al menos
un Vicepresidente, un Comodoro, un Secretario y un Tesorero.
Adicionalmente
podrá existir la figura del Presidente de Honor.
3.-
El Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros
de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal
del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
4.-
Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos y
únicamente serán reembolsados los gastos ocasionados en el desempeño de las
funciones propias y que sean debidamente justificados.
5.-
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
Artículo 30.- Funciones.
Corresponden
a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la
actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se deriven de estos
Estatutos y la normativa legal aplicable en cada momento.
En
especial, corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a).-
Cumplir y hacer cumplir los vigentes Estatutos y demás normas del Club.
b).-
Interpretar los Estatutos, Reglamentos y Normas de régimen interior, así como
velar por su exacto cumplimiento; redactar o reformar los Reglamentos de
régimen interior.
c).-
Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club, así
como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d).-
Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno, así como cesar o
destituir a sus miembros, excepto al Presidente.
e).-
Fijar las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
f).-
Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que
se organicen.
g).-
Gestionar los recursos y derechos del Club para obtener el mejor rendimiento
social y deportivo; así como ejecutar cuantas operaciones sean precisas para la
correcta administración del Club y que no correspondan a la Asamblea General.
h).-
Representar al Club ante personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y
ante los Tribunales de Justicia, pudiendo otorgar poder a favor del
Procuradores y otros mandatarios.
i).-
Convocar por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime
necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
j).-
Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios.
k).-
Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones
que
se creen, así como organizar las actividades del Club.
l).-
Elaborar el Presupuesto, formular inventario y balance anual, así como redactar
la Memoria anual del Club, y en general, aplicar todas las medidas
deportivas, económicas y administrativas precisas para
el fomento y desarrollo del deporte.
m).-
Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a los presentes Estatutos, los de
las Federaciones deportivas a las que esté adscrito el Club y demás
disposiciones legales vigentes, sancionando las faltas previstas en los mismos
y exigir responsabilidades cuando corresponda.
Artículo
31.- Constitución y toma de acuerdos.
1.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al año, así como cuantas
veces lo considere necesario su Presidente, o cuando lo soliciten tres miembros
de su Junta Directiva, quienes en tal caso, indicarán los puntos a tratar o
incluir en el Orden del día.
2.-
Será convocada por el Presidente con, al menos 24 horas de antelación a la
fecha de su celebración, indicando el Orden del día. Dicha convocatoria se
realizará personalmente de palabra, por escrito, por teléfono o correo
electrónico. Si la reunión hubiese sido instada por los miembros de la Junta,
la convocatoria deberá hacerse, como máximo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al de la solicitud.
3.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
4.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, bajo la
fórmula de un voto por integrante, decidiendo en caso de empate, el voto del
Presidente.
5.-
Los miembros de la Junta Directiva que en relación con algún tema o punto a
tratar del orden del día, se hallen en situación de conflicto de intereses
personales o patrimoniales con la asociación, deberán abstenerse tanto en la
discusión como en la votación de dicho acuerdo.
6.-
Todos los acuerdos que no tengan carácter disciplinario, de la Junta, una vez
publicados en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página Web, serán
inmediatamente ejecutivos y obligatorios para los socios, sin perjuicio de su
impugnación, conforme establece el artículo 57 de los Estatutos.
Artículo
32.- Vacantes, ceses y dimisiones en la Junta Directiva.
1.-Los
miembros de la Junta Directiva cesaran por alguna de las siguientes causas:
-Por
dimisión, fallecimiento o incapacidad.
-Por
aprobación de una moción de censura contra la Junta Directiva.
-Por expiración del mandato.
2.-Cuando
en la Junta Directiva se produjese alguna baja, el Presidente podrá proponer a
algún socio para ocupar dicha vacante en funciones hasta que sea ratificado por
mayoría simple de los socios con derecho a voto en la próxima Asamblea General
que se celebre. Esta propuesta deberá ser aceptada por la mayoría de la Junta
Directiva.
3.-
Durante un mandato presidencial no podrán ser sustituidos mas de los 2/3 de los
miembros de la Junta Directiva elegidos, o cuando se hayan producido, de forma
conjunta y simultanea, el cese o dimisión de la mitad mas uno de los
componentes de ésta, dicha Junta cesara automáticamente en sus funciones,
debiendo convocar, en el plazo de 15 días hábiles, Asamblea Extraordinaria para
proceder a las elecciones de nueva Junta Directiva y Presidente.
4.-
El Presidente solo podrá ser sustituido por el Vicepresidente, en cuyo caso no
se nombrará un nuevo Vicepresidente, en tanto que el resto de los cargos podrán
serlo por miembros de la Junta o por nuevas incorporaciones.
Si
se produjera la dimisión o cese del Presidente y Vicepresidente, cesará toda la
Junta y se celebrarán nuevas elecciones.
Artículo
33.- El Presidente.
1.-
El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General, y de la
Junta directiva, es la persona que ostenta la dirección y la representación
legal de aquél y quien ejecuta los acuerdos de los órganos de gobierno del
Club.
2.-
Sus funciones son las siguientes:
a).-
Representar al Club ante toda clase de organismos públicos y privados, velando
por su prestigio.
b).-
Firmar acuerdos, convenios y contratos que apruebe la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c).-
Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
d).-
Cumplir y velar por el exacto cumplimiento de los Estatutos y de la restante
normativa de aplicación al Club, así como de los acuerdos de la Asamblea
General de socios y de la Junta Directiva.
e).-
Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de los órganos colegiados
del Club.
f).- Ordenar los pagos, con la firma del Tesorero.
g).-
Autorizar con su firma, las actas, balances y certificaciones.
h).-Resolver
por si mismo, en caso de urgente necesidad, cualquier asunto imprevisto, dando
inmediata cuenta a la Junta Directiva.
i).-
Suspender, bajo su responsabilidad, las decisiones de cualquier otro
miembro
de la Junta Directiva, cuando a su juicio, pueda causar efectos lesivos o perturbadores
al Club o entienda sean contrarios a estos Estatutos y demás normativa vigente.
j).-
Elaborar, con la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto, la Memoria y las
cuentas anuales.
3.-
El Presidente cuenta con el voto de calidad para dirimir cualquier caso de
empate en las reuniones de la Junta Directiva.
4.-
El Presidente de Honor tendrá derecho a participar con voz pero sin voto a las
reuniones de la Junta Directiva y tendrá las funciones y atribuciones que en su
caso el Presidente le delegue.
Artículo
34.- El Vicepresidente.
1.-
El Vicepresidente es el miembro de la Junta Directiva que sustituye al
Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, correspondiéndole además,
auxiliar a aquél en sus funciones y cometidos.
2.-
Le corresponde asumir las funciones que, expresamente, le sean delegadas por el
Presidente.
Artículo
35.- El Comodoro.
1.-
El Comodoro es el miembro de la Junta Directiva responsable de todas las
actividades náuticas y deportivas del Club.
2.-
Le corresponden las funciones siguientes:
a).-
Las concernientes al sitio de amarre, medidas de seguridad y el orden de
garajes y almacenes de material náutico.
b).-
Llevará un registro de las embarcaciones de los socios en el cual constara el
nombre de la embarcación, la eslora, manga y nombre y domicilio del socio
responsable de la misma, así como el seguro de la embarcación si es preceptiva
por la legislación vigente en cada momento.
c).- Dirigirá de modo directo la realización de
regatas y competiciones.
3.-
En ausencia del Presidente y Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Junta
Directiva.
Artículo
36.- El Secretario.
1.-
El Secretario de la Junta Directiva, lo será también de la Asamblea General y
es el miembro de la Junta Directiva responsable de la actividad administrativa
del Club.
2.-
Le corresponden las funciones siguientes:
a).-
El archivo, custodia y llevanza del Libro Registro de Socios, así como la
restante documentación del Club, salvo de los Libros contables.
b).-
Despachar la correspondencia, dando cuenta a la Junta Directiva de las
comunicaciones, oficios, proposiciones y cuanta correspondencia y documentación
se reciba en el Club.
c).-
Expedir, con el Visto bueno del Presidente, las certificaciones que se
soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
d).-
La jefatura del personal empleado del Club.
e).-
Aportar la documentación necesaria para los asuntos a debatir.
f).-
Levantar acta y dar fe de todas las reuniones de las Juntas Directivas y de las
Juntas Generales.
g).-
Elaborar la Memoria anual.
h).-
Recibirá y tramitara las solicitudes de ingreso del Club.
i).-
Levantara un inventario de todos los bienes que pertenezcan al Club.
j).-
Las restantes previstas en estos Estatutos y demás normas aplicables.
3.-
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido por
el miembro mas joven de la Junta Directiva, que a su vez, será sustituido por
el siguiente en edad, y así sucesivamente.
Artículo
37.- El Tesorero.
1.-
El Tesorero de la Junta Directiva es el encargado de la gestión económica del
Club y el depositario de los fondos del mismo.
2.- Le corresponden las funciones siguientes:
a).-El
control y gestión de los recursos financieros del Club.
b).-La
elaboración de los Presupuestos.
c).-Presentara
a la Asamblea General, el Balance del ejercicio financiero y la liquidación de
los presupuestos aprobados.
d).-Velara
por la puntual recaudación de las cuotas.
e).-Disponer,
con firma mancomunada, con el Presidente de las cuentas bancarias.
TITULO
IV. REGIMEN DE ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo
38.- Celebración de elecciones a Presidente y Junta Directiva.
1.-
El Presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva del Club serán elegidos
en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto
de todos los miembros de la misma que gocen del derecho de voto.
2.-
En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas
y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el
cargo que cada uno haya de ostentar.
Articulo
39.- Del derecho al voto.
En
la elección de Presidente y de los restantes miembros de la Junta Directiva,
tienen derecho a voto los socios de número y fundadores con plena capacidad de
obrar, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y
que acrediten una antigüedad mínima en el Club de 6 meses.
Artículo
40.- De los candidatos.
1.-Podrán
ser candidatos todos aquellos socios que reúnan las siguientes características:
a).-
Ser mayor de edad a la fecha de convocatoria de las elecciones.
b).-
Tener una antigüedad como socio del Club de un año.
c).-
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de Socio.
d).- No hallarse cumpliendo sanción por aplicación del
Régimen Disciplinario de la Entidad.
2.-Las
candidaturas a Presidente y Junta Directiva se presentarán por escrito a la
Junta Electoral en listas cerradas y completas y estarán suscritas por los
propios candidatos, con especificación de cada uno de los cargos. Acompañando a
este escrito se presentará fotocopia del D.N.I de cada uno de los miembros que
conforman la candidatura.
3.-
Si la Junta Directiva tuviere el propósito de presentarse a reelección lo hará
constar como punto primero del Orden del día en la propia convocatoria de la
Asamblea General Extraordinaria.
A
partir de ese momento y en todo caso la Junta Directiva y el Presidente se
constituirán en comisión Gestora, realizando sólo actos de mera administración
ordinaria y de gestión deportiva precisos para el cumplimiento de los fines del
Club.
Artículo
41.- Supuestos en que procede la elección de Presidente y demás miembros de la
Junta Directiva.
La
elección del Presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva tendrá
lugar en los siguientes supuestos:
1.-
Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva
2.-
Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, a petición del veinticinco por ciento de sus componentes,
y con la adopción del acuerdo por las dos terceras partes de los socios
asistentes.
3.-
Cuando, por cualquier causa, haya quedado la Junta Directiva reducida en número
de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones, tal y como se
establece y regula en el artículo 32.3 de los presentes Estatutos.
Artículo
42.- Órganos del proceso electoral.
Los
órganos del proceso electoral son los siguientes:
1.-
La Junta Electoral.
2.-
La Mesa Electoral.
CAPITULO
II.- DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
Artículo
43.- De la convocatoria del proceso electoral.
1.- La apertura del proceso electoral se acordará en
Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
2.-
La convocatoria de elecciones se comunicará según lo establecido en el artículo
20 de los presentes estatutos. Además se publicará en el tablón de anuncios de
la sede del Club, así como en su página web o cualquier otro medio que se
estime oportuno, con el fin de darle la mayor difusión posible.
3.-
En la convocatoria se especificará como puntos del Orden del Día los
siguientes:
a)
Calendario electoral, en los que figurarán las fechas y plazos de:
o -Convocatoria
al proceso electoral.
o -Plazo de
presentación de candidaturas.
o -Lugar, fecha,
y horario de la votación.
b)
Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral.
Artículo
44.- Del censo electoral.
1.-
El censo electoral comprende la relación nominal e individualizada de los
socios fundadores y el número que según los Estatutos del Club reúnen la
condición de elector y elegible, siempre que reúnan las condiciones exigidas en
los Estatutos para tal condición en el momento de la convocatoria de
elecciones. Se incluirán los siguientes datos:
-nombre,
apellido, número de documento nacional de identidad y número de socio.
2.-
El censo electoral provisional se publicará junto a la convocatoria de proceso
electoral. La exposición pública del mismo se realizará por un plazo de 7 días
hábiles, dentro del cual se podrán presentar las reclamaciones que se estimen
oportunas ante la Junta Electoral. La misma resolverá en un el plazo de 2 días
hábiles dichas reclamaciones y se considerará su silencio en sentido
estimatorio a la petición realizada. La exposición del censo electoral se realizará
en el tablón de anuncios del Club.
3.-
El censo será definitivo en el caso de que no se presente reclamación alguna, o
de presentarse al ser resuelta por la Junta Electoral. La exposición del censo
definitivo se realizará en el tablón de anuncios del Club.
4.-
Los datos contenidos en el censo electoral gozarán de la protección presita en
la L.O 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
o Ley que pueda sustituirle. En todo caso el tratamiento y publicación de los
datos
contenidos en el censo tendrá por única finalidad
garantizar el ejercicio por los electores de su derecho a voto, estando
prohibida su cesión o utilización para una finalidad distinta.
CAPITULO
III.- DE LOS ORGANOS ELECTORALES.
Artículo
45.- De la Junta Electoral.
1.-
El mismo día de la convocatoria de elecciones se constituirá la Junta
Electoral.
2.-
La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres
suplentes, elegidos por la junta directiva en funciones.
Los
miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:
a).-
Ser mayor de edad.
b).-
No presentarse como Presidente de la Junta Directiva.
c).-
No tener relación contractual o profesional con el Club.
3.-
Actuará como presidente y secretario de la Junta Electoral el miembro de mayor
y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán
por mayoría. La asistencia a la Junta Electoral es obligatoria salvo causa
justificada.
Artículo
46.- Funciones de la Junta Electoral.
Son
funciones de la Junta Electoral:
a).-Velar
por el ajustamiento a derecho del proceso electoral.
b).-Organizar
los procesos de las elecciones para la Junta Directiva y Presidente.
c).-Designar
la mesa electoral.
d).-Aprobar
las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la
documentación electoral.
e).-Garantizar
la exposición del censo, candidaturas y otros documentos.
f).-
Confeccionar las papeletas para realizar la votación.
g).-Conocer
y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.
h).-Custodiar
la documentación correspondiente a todo el proceso electoral, incluido el voto
por correo.
i).- Proclamar a la candidatura ganadora.
Artículo
47.- La Mesa electoral: composición y competencias.
1.-
Se constituirá una única mesa electoral para la votación y elección de los
miembros de la Junta Directiva y Presidente en el día fijado y se encontrará
ubicada en las propias instalaciones del Club.
La
mesa electoral estará compuesta por tres miembros titulares (un presidente, un
secretario y un vocal) y tres suplentes de éstos, elegidos por sorteo por la
Junta Electoral entre los integrantes del censo definitivo, quedando excluido
de dicho sorteo los candidatos a los cargos de la Junta Directiva. Serán
presidente y secretario los miembros de mayor y menor edad, respectivamente. La
asistencia a la mesa electoral es obligatoria salvo causa justificada que
deberá ser autorizada por la Junta Electoral.
2.-
A solicitud de las candidaturas presentadas, podrán presenciar la votación y
escrutinio de votos un Interventor por cada una de ellas, a quienes se les
facilitará un lugar junto a la Mesa y un ejemplar de la lista del censo. Esta
solicitud se realizará por escrito ante la Junta Electoral con antelación no
inferior a 24 horas del día de la celebración de la votación. La Junta
Electoral expedirá la correspondiente acreditación.
Los
interventores podrán participar en las deliberaciones de la mesa, con voz pero
sin voto, así como formular ante ella protestas, todo ello sin perjuicio de la
legitimación que les corresponde a interponer las correspondientes
reclamaciones ante la Junta Electoral.
3.-
Son funciones de la mesa electoral:
a).-Dar
por comenzado y concluido el acto, a tenor del horario previamente establecido
en el calendario electoral.
b).-Comprobar
la identidad de los votantes por medio de sus documentos nacionales de
identidad o pasaporte, en todo caso originales.
c).-
Comprobar que el socio que pretende ejercer el derecho a voto se encuentra en
las listas del censo, al efecto facilitadas por la Junta Electoral.
d).-
Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna cerrada y preparada al
efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
e).-Levantar
acta, a través de su Secretario, de los votos emitidos, resultados y
cualesquiera otras incidencias, así como de las incidencias y
reclamaciones, si las hubiera, haciendo constar el
número de votos obtenidos por cada candidato.
4.-
El acta será suscrita por todos los miembros de la mesa electoral, así como por
los interventores, si los hubiera, remitiéndose dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la Junta Electoral, que deberá garantizar su exposición
pública mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web.
CAPITULO
IV.- SOBRE LAS CANDIDATURAS Y EL SISTEMA DE VOTACION.
Artículo
48.- De la presentación y proclamación de candidaturas.
1.-
El plazo para la presentación de candidaturas que se describe en el art. 40 de
este Estatuto, será de cinco días hábiles a contar desde el día de la
publicación del censo definitivo.
2.-
La Junta Electoral al día siguiente de la finalización del plazo para la
presentación de candidaturas, proclamará la lista provisional de candidatos
haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la página web.
La
exclusión de candidatos se realizará de forma motivada y deberá ser comunicada
personalmente al interesado. Contra dicha resolución podrá presentarse
reclamación en el plazo de dos días hábiles ante la Junta Electoral, que deberá
resolver la misma en el plazo también de dos días hábiles.
3.-
Una vez resueltas las posibles reclamaciones si las hubiera, la Junta Electoral
procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas y candidatos con su
publicación en el tablón de anuncios y en la página web.
4.-
Proclamadas definitivamente las candidaturas, la Junta Electoral facilitará a
las mismas en el plazo de 2 días hábiles el modelo conformado de papeleta, así
como los sobres para la votación.
Artículo
49.- Publicación y propaganda de las candidaturas.
Una
vez que la Junta Electoral proclame definitivamente las candidaturas que
concurren a la convocatoria de elecciones, se abrirá un periodo por término de
7 días naturales en la que las diferentes candidaturas podrán publicitar y
presentar sus programas. Este periodo finalizará un día antes del inicio de las
votaciones.
Artículo
50.- Constitución de la Mesa Electoral y sistema de votación.
1.- El Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa
Electoral y los respectivos suplentes, se reunirán una hora antes del día y
hora fijada para el inicio de las votaciones.
2.-
Si alguno de los titulares no acudiera a la constitución de la Mesa Electoral,
será sustituido por su suplente. En caso de que también faltasen éstos y no
pudiera constituirse la Mesa con sus tres miembros, la Junta Electoral
designará, en tal caso, libremente a las personas que habrán de constituir la
Mesa Electoral.
3.-Deberá
constarse en el local donde se producirán las votaciones de una cabina o de un
lugar recogido cerca del mismo donde se dispondrá de un número suficiente de
sobres y de papeletas de cada candidatura a disposición de los socios.
4.-
La votación se desarrollará sin interrupción en el horario que en el calendario
electoral se determine. Solamente por causas de fuerza mayor podrán no
iniciarse o interrumpirse las votaciones. En caso de suspensión de la votación
no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio. En
este caso, la Junta Electoral fijará una fecha para la nueva votación.
5.-El
derecho de sufragio es personal, no admitiéndose la representación para el
procedimiento de votación. Los socios con derecho a voto podrán ejercitarlo
bien personalmente en la propia sede electoral, bien por correo.
Artículo
51.- Voto por correo.
1.-
El ejercicio de voto por correo habrá de ser solicitado por el interesado a la
Junta Electoral, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta la
proclamación definitiva de las candidaturas que concurren a la votación. Esta
solicitud deberá hacerse personalmente, mediante correo certificado, burofax o
cualquier otro medio válidamente admitido en derecho que deje constancia de la
solicitud.
2.-
Recibida por la Junta Electoral la solicitud, comprobará la inscripción en el
censo definitivo del solicitante, realizando en caso de estar inscrito la
anotación correspondiente en el censo y extendiendo un certificado de autorización
del voto por correo.
3.-
El certificado de autorización será entregada al socio personalmente o por
correo certificado, junto con una relación de las candidaturas, las papeletas
de votación de cada una de ellas y un sobre de votación dos días hábiles
después de la proclamación definitiva de las candidaturas.
4.-
La emisión del voto deberá realizarse de la siguiente forma:
-El
votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.
-El mismo se cerrará y a su vez será introducido en
otro en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral
y una fotocopia del D.N.I.
-Este
segundo sobre, con el contenido mencionado, se enviará por correo certificado a
la Junta Electoral del Club Marítimo de Perbes, con la expresión clara del
remitente y con la indicación en el anverso: “ Para las elecciones del Club
Marítimo de Perbes que se celebrarán el día…”.
5.-
Sólo se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente expuestos. Admitiéndose los sobres que lleguen por correo hasta
el momento de iniciar el escrutinio. Los votos emitidos por correo serán
custodiados por el Secretario de la Junta Electoral hasta el momento de su
escrutinio.
6.-
Finalizada la votación el Secretario de la Junta Electoral pondrá a disposición
del Presidente de la Mesa Electoral los votos junto con una relación nominal de
los mismos, a fin de que, tras comprobar su regularidad sean depositados en la
urna para incorporarlos al escrutinio.
7.-
Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo
52.- Escrutinio proclamación del Presidente y Junta Directiva.
1.-
El escrutinio será público, y se realizará por la Mesa Electoral leyendo en voz
alta el resultado de las papeletas. Se irán anotando por separado los votos
válidos, los nulos y en blanco.
2.-
Deberán ser declarados nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al
estricto contenido de la votación, que tengas tachas o raspaduras o que porten
papeletas de distintas candidaturas al mismo tiempo.
3.-
En el acta del resultado de las votaciones, que será firmada por todos los
componentes de la Mesa Electoral, así como toda la documentación anexa, se
consignarán además de los resultados numéricos, las eventuales incidencias que
se produjeron durante la votación, así como las reclamaciones que a
consideración de los miembros de la Mesa se estimen convenientes sobre el
proceso electoral.
Artículo
53.- Proclamación del Presidente y Junta Directiva. Toma de posesión.
1.-
Al final del escrutinio el Presidente de la Mesa comunicará los resultados a la
Junta Electoral y ésta proclamará electa a la candidatura de obtenga mayor
número de votos, siendo dicha proclamación publicada en el tablón de anuncios
del Club.
2.- Los miembros de la candidatura más votada
realizarán la toma de posesión de sus cargos al finalizar la misma.
3.-
En el supuesto de que se presentara sólo una candidatura, no se efectuará
votación alguna, siendo por la Junta Electoral, proclamada electa dicha
candidatura, y tomando ésta también posesión de sus cargos inmediatamente.
4.-
Finalizadas las votaciones, serán comunicados al Registro de Entidades
Deportivas de la Xunta de Galicia los datos de los nuevos miembros de la Junta
directiva del Club. Así mismo los resultados de la votación serán remitidos a
la Federación Gallega correspondiente, quien procederá a expedir la oportuna
credencial al Presidente de la Junta Directiva electa.
REGIMEN
DE IMPUGNACION DE ACUERDOS
Artículo
54.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General de Socios.
1.-Los
acuerdos y actos de la Asamblea General de Socios que sean contrarios a la
normativa vigente, podrán recurrirse en reposición por quienes hubieren votado
en contra de su adopción, en el plazo de cinco días hábiles, ante el propio
órgano. Dicho recurso se presentará en la oficina del Club y deberá ser
resuelto por la Asamblea Extraordinaria que deberá reunirse al efecto en el
plazo improrrogable de un mes.
2.-
La resolución dictada por la Asamblea General de Socios sobre dicho recurso,
será recurrible ante la Federación Deportiva que corresponda y ante el Comité
Gallego de Justicia Deportiva.
Artículo
55.- Impugnación de acuerdos de la Junta Directiva.
1.-
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva, podrán recurrirse en reposición
por cualquier socio que se sienta perjudicado, en el plazo de cinco días
hábiles ante la propia Junta. Dicho recurso se presentará en la oficina del
Club y deberá ser resuelto por la Junta en el plazo improrrogable de quince
días.
2.-
La resolución dictada por la Junta Directiva sobre dicho recurso, será recurrible
ante la Federación Deportiva que corresponda y ante el Comité Gallego de
Justicia Deportiva.
RESPONSABILIDAD
DE DIRECTIVOS Y DE SOCIOS
Artículo
56.- Responsabilidad de los directivos y de los socios.
1.- Los directivos y socios del Club, sin perjuicio de
lo establecido en los presentes Estatutos sobre el régimen disciplinario,
responderán de las lesiones y daños causados al Club por la realización de
actos contrarios a estos Estatutos y a la legalidad en cada momento vigente.
2.-
El Presidente y la Junta Directiva responderán ante los Socios, el Club o
terceros, por culpa o negligencia grave en sus actuaciones.
REGIMEN
ECONOMICO-FINANCIERO Y DOCUMENTAL
CAPITULO
I.- DEL REGIMEN ECONOMICO- PATRIMONIAL.
Artículo
57.- Recursos económicos.
Los
recursos económicos del Club estarán integrados por:
a).-
Las cuotas ordinarias de Socios cuya cuantía será propuesta por la Junta
Directiva y ratificada por la Asamblea General, y que corresponden a los
siguientes conceptos:
-
Cuota de entrada, que da la condición de Socio de número.
-
Cuota anual de los socios de número normales o reducidas.
b).-
Las cuotas extraordinarias o derramas de cualquier tipo que serán propuestas
por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
c).-
Los porcentajes que, en su caso, correspondan sobre el importe de las licencias
federativas.
d).-
Las donaciones o subvenciones recibidas.
e).-
Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.
f).-
Los rendimientos que produzca su patrimonio social.
g).-
Las cuotas de mantenimiento de amarre del puerto deportivo.
h).-
Cualesquiera otros producidos por cualquier medio legal.
Artículo
58.- Régimen económico.
1.-
El Club asume la condición de establecimiento de carácter social y de
institución privada de carácter cultural y deportiva y, en consecuencia, acepta
las obligaciones y se acoge a los beneficios inherentes a dicha condición.
2.- La asociación se somete al régimen de presupuesto
y patrimonio propio. Se aplicarán las normas económicas legalmente establecidas
y el Plan General de Contabilidad, con las siguientes particularidades:
a).-
La totalidad de sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de su
objeto social. En ningún caso podrán repartirse beneficios entre sus asociados,
aunque sí se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los
socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante
justificación contable suficiente.
b).-
Cuando se trate ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones
deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse
exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas
de sus miembros.
c).-
Anualmente la Junta Directiva elaborará un Presupuesto de Ingresos y Gastos que
someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, junto con la Memoria
Anual, cierre de las Cuentas del ejercicio anterior y Balance de Situación.
d).-
A todos los efectos se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año
natural.
3.-
Los fondos del Club serán depositados en cuentas tituladas por el propio Club
en establecimientos bancarios o de ahorro, de las que podrá disponer el
Presidente, con la firma conjunta del Tesorero. También podrán autorizarse como
firma sustituida la del Vicepresidente o la del Comodoro pero siempre de forma
conjunta. La Junta Directiva en general, y el Presidente y el Tesorero en
particular, son los responsables del empleo de los fondos y de su justificación
documental.
4.-
En los casos de cese de la Junta Directiva, ésta, junto con la entrante,
formalizarán un arqueo, levantándose Acta del resultado, que firmarán los dos
Presidentes y los dos Tesoreros. El mismo arqueo y Acta se realizarán en caso
de cese del Tesorero; dicha Acta será firmada por el Presidente y los Tesoreros
saliente y entrante, y, a falta de aquel, por el Presidente y el nuevo
Tesorero. De dicho arqueo se dará cuenta a la Junta Directiva.
Artículo
59.- De las facultades económico-patrimoniales y de la emisión de títulos de
deuda y de parte alícuota patrimonial.
1.-
El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles entre socios de pleno derecho del Club
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que se cumpla
con los siguientes requisitos:
a).-Que tales operaciones cuando excedan del 40% del
presupuesto anual, sean autorizadas por la mayoría de dos tercios de los socios
presentes representados en la Asamblea General Extraordinaria tal y como señala
el art. 28 de estos Estatutos.
b).-
Que dichos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la
entidad o actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la
adecuada justificación de este extremo podrá exigirse siempre que lo soliciten
como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen
económico-actuarial.
c).-.
Cuando se trate de tomar dinero a préstamos en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual o que represente un porcentaje igual al valor del patrimonio,
así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá informe de la
Federación y aprobación de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de
Galicia.
2.-
Los títulos de deuda que se emitan serán nominativos, se inscribirán en un
libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas
transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de
emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. Los títulos de deuda
sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho
alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos
conforme a la legislación vigente.
3.-
El Club podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de
3.000€. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad, será necesaria
autorización expresa de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de
Galicia, previo informe de la Federación.
CAPITULO
II.- DEL REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
Artículo
60.- De los Libros del Club.
1.-
En el Club se llevarán, como mínimo, los siguientes Libros y Registros: Libro
Registro de Socios, Libro de Actas de las Asambleas Generales, Libro de
Contabilidad y Libro de Registro de Embarcaciones y puestos de atraque.
2.-
El régimen documental y contable se complementa con la Memoria y Cuentas
Anuales del Club.
Artículo
62.- Del Libro de Socios.
1.- En el Libro de Registro de Socios deberán constar,
debidamente clasificados por grupos, los socios, consignando sus nombres y
apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico si tuviera, números de su
Documento Nacional de Identidad o de Pasaporte, fecha de alta y baja, cambio de
categoría y en su caso los cargos de representación que pudiera ejercer en el
Club.
2.-
A cada socio se le abrirá su correspondiente hoja.
3.-
El libro podrá llevarse por sistema informático.
Artículo
62.- De los Libros de Actas.
1.-
En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva. En cada Acta se expresará la hora y fecha de la
reunión, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones.
2.-
En todo caso, las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Articulo
63.- Del Libro de Contabilidad.
1.-
En el Libro de Contabilidad figurarán los derechos, obligaciones, ingresos y
gastos del Club, debiendo especificarse, con total claridad y separación, las
diferentes partidas y en concreto, el origen de los primeros y la inversión o
destino de los gastos.
2.-
Dicho Libro podrá ser sustituido por sistemas informáticos.
Artículo
64.- Del Libro de Embarcaciones y puestos de Atraque.
1.-
Se hará constar el nombre y características de las embarcaciones con sede
permanente en el Club, fechas de ingreso y abandono definitivo, el nombre de su
propietario y el de los sucesivos adquirentes, así como las fechas de las
transmisiones.
2.-
Del mismo modo se reflejarán los Puestos de Atraque, especificando su número,
ubicación, características, propietario y sucesivos adquirentes, junto con las
fechas y cuantía de la transmisión.
3.-
Dicho Libro podrá llevarse por sistemas informáticos.
TITULO
VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPITULO
I.- DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo
65.- Órgano sancionador.
1.- Corresponde a la Junta Directiva del Club ejercer
la potestad disciplinaria al amparo de los Estatutos y demás normativa
aplicable. Cualquier sanción o corrección tiene carácter y efectos de orden
interno, sin que pueda afectar a la consideración personal, social o
profesional de los sancionados o corregidos.
2.-
El ejercicio de la potestad disciplinaria respetará el derecho de defensa del
presunto responsable, no pudiéndose en ningún caso imponer ninguna medida o
sanción sin audiencia del presunto responsable de acuerdo con el procedimiento
regulado en estos Estatutos y normativa deportiva, de aplicación supletoria.
CAPITULO
II.- DE LAS INFRACCIONES.
Artículo
66.- De las infracciones y su prescripción.
1.-
Los socios del Club inmersos en un procedimiento disciplinario, podrán ser
sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los
presentes Estatutos, Normas de Régimen Interno y restantes disposiciones del
Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2.-
Las faltas o infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las
primeras prescriben en el plazo de tres años, las infracciones graves en el
plazo de un año y las leves en el plazo de un mes desde que se cometiera el
hecho sancionable.
Artículo
67.- De las infracciones muy graves.
Son
infracciones muy graves.
1.-
La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en el
Club, y en general el abuso de autoridad y la usurpación de atributos y
funciones.
2.-
El quebramiento de las sanciones reglamentarias impuestas por sanciones graves.
3.-
La acción u omisión, de hecho o de palabra, realizada con malicia, negligencia
grave que produzca perjuicios graves de tipo moral o material a algún socio o
sean contrarias a los intereses del Club.
4.-El
incumplimiento de los presentes Estatutos, Normas de Régimen Interno y demás
disposiciones del Club, así como de los acuerdos legalmente adoptados por la
Asamblea General de Socios, La Junta Directiva o cualquiera de los miembros de
ésta, en el ejercicio de sus funciones.
5.- Cualquier acto y omisión, de hecho o de palabra,
que produzca descrédito para el Club, sus órganos de Gobierno, miembros de
éstos a cualquiera de sus socios.
6.-
Cualquier acto u omisión, de hecho o de palabra, que signifique discriminación
por razones de lugar de nacimiento, sexo, raza, religión o ideología.
7.-
La conducta de un socio que se considere especialmente reprobable.
8.-
La acción intencionada y reiterativa que obstaculice y quebrante el
funcionamiento de los órganos de Gobierno y Gestión del Club.
9.-
El uso indebido de las ayudas o subvenciones recibidas por el Club.
10.-
La apropiación indebida de cualquier bien del Club, de otro socio, o de cualquier
persona dentro del ámbito del Club, así como el maltrato, rotura o daño
intencionado de dichos bienes, siempre que el valor de los mismos exceda de
300€.
11.-
La reincidencia en la comisión de una infracción grave.
Artículo
68.- De las infracciones graves.
Son
infracciones graves:
1.-
La participación en actos públicos o privados, que sean contrarios a la
dignidad social y deportiva de sus socios.
2.-La
reiterada conducta, contraria a las normas generales de correcto
comportamiento
en el Club.
3.-
El maltrato, rotura o daño o apropiación indebida de bienes del
Club,
socios o de cualquier persona o Asociación dentro del ámbito del Club, siempre
que el valor del maltrato, roto, dañado o apropiado no exceda de 600€.
4.-
El incumplimiento de acuerdos o convenios establecidos en el Club con otras
entidades de carácter social y deportivo, ya sean públicas o privadas.
5.-
Participar los socios deportivos en competiciones en las que el Club tenga
interés, con otro Club o como independiente, sin consentimiento expreso y
escrito de la Junta Directiva.
6.-
El incumplimiento de las normas estatutarias por parte de un directivo.
7.-
La reincidencia en la comisión de una infracción leve, o el quebramiento de la
sanción impuesta por una infracción leve.
8.- Cualquier infracción muy grave realizada sin
malicia, a juicio de la Junta Directiva.
Artículo
69.- De las infracciones leves.
Son
infracciones leves:
1.-
Las acciones y omisiones que, por descuido, supongan incumplimiento de estos
Estatutos y demás normas y convenios o acuerdos del Club, siempre que dicho
incumplimiento no se encuentre tipificado como infracción grave o muy grave.
2.-
Cualquier infracción grave realizada sin malicia, a juicio de la Junta
Directiva.
3.-
La ligera incorrección de palabro u obra con el público, demás miembros del
Club o personal a suservicio, y la conducta inconveniente dentro de los locales
y demás lugares del Club.
4.-
El descuido o maltrato en la conservación de las instalaciones del Club.
CAPITULO
III.- DE LAS SANCIONES.
Artículo
70.- De las sanciones en general y de las deportivas en particular.
1.-
Las infracciones señaladas en los anteriores artículos, con independencia de la
responsabilidad civil o penal que se deriven de su comisión, llevarán
aparejadas alguna de las siguientes sanciones:
a).-
La expulsión definitiva del Club.
b).-
La suspensión temporal como socio.
c).-
La inhabilitación para ocupar cargos en algunos o todos los órganos del Club,
de forma definitiva.
d).-
La inhabilitación para ocupar cargos en algunos o todos los órganos del Club,
de forma temporal.
e).-
El apercibimiento.
2.-
Específicamente en el orden deportivo, se establecen las siguientes sanciones:
a).-La
prohibición de participar en competiciones
b).-La
prohibición de recibir subvenciones o ayudas del Club, temporal o
definitivamente.
c).-La
separación deportiva del Club, de forma temporal o definitiva.
3.- La sanción de expulsión definitiva sólo puede
imponerse por la comisión de una muy grave. La sanción de apercibimiento sólo
puede imponerse por la comisión de una infracción leve.
4.-
En la imposición de la sanción se atenderá no sólo al grado de intencionalidad
sino también a la equidad y proporcionalidad, todo lo cual deberá motivarse en
la resolución sancionadora.
5.-
En todo caso, cualquiera que fuera la sanción impuesta, llevará aparejada, de
forma aneja, la reparación de los daños y perjuicios causados, del modo que se
establezca en la propia resolución sancionadora.
CAPITULO
IV.- DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
Artículo
71.- De la iniciación del procedimiento.
1.-
Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de oficio o por denuncia de
tercero de un hecho que pudiera suponer una infracción a tenor de estos
Estatutos, su Presidente ordenará a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, la apertura de un periodo de investigación previo, tendente a
determinar si la conducta que lo originó pudiera ser susceptible de sanción; a
la vista del informe realizado por el Ponente, la Junta Directiva, en la
primera de sus siguientes reuniones y por mayoría simple de los presentes,
decidirá la incoación de un expediente sancionador o el archivo de las
actuaciones.
2.-
No necesitará instrucción de expediente, las infracciones a reglas de juego o
competición, que exijan respuesta inmediata del órgano disciplinario en
cuestión, siempre que dichas faltas, estén suficientemente probadas y los
interesados puedan formular alegaciones.
3.-
En el acuerdo de incoación se designará a un Instructor, que deberá ser miembro
de la Junta Directiva y que en ningún caso podrá recaer en el Ponente nombrado
durante el periodo de investigación previo.
Artículo
72.- De la tramitación del procedimiento.
1.-
La apertura del expediente disciplinario se iniciará con el acuerdo de
iniciación del expediente, que deberá contener:
-Los
hechos que motivan la incoación.
-Posible
calificación.
-Sanciones que pudieran corresponder.
-El
nombramiento del Instructor con expresa indicación de su identidad y del
régimen de su posible recusación.
-Órgano
competente para la resolución del expediente y norma que le
atribuye
tal competencia.
-Indicación
del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento dentro
del plazo de diez días hábiles, para además, presentar documentos y, en su caso
proponer prueba y la posibilidad de que pueda reconocer su responsabilidad
voluntariamente, en cuyo caso, se impondrá la sanción que corresponda en grado
mínimo.
2.-
El acuerdo de apertura se notificará al expedientado con traslado de cuantas
actuaciones se hayan practicado.
3.-
Si el expedientado dentro de los dos días siguientes a la notificación del
mismo, no ejerciere recusación contra el Instructor, en base a las causas
generales del ordenamiento jurídico, podrá en el plazo de diez días hábiles,
contados desde la misma notificación, presentar las alegaciones que estime
pertinentes.
4.-
Si no se presentaren alegaciones, el Instructor continuará el expediente
practicando las pruebas que estime pertinentes.
5.-
Presentadas las alegaciones, el Instructor practicará las pruebas solicitadas y
las demás que estime oportunas, resolviendo en el plazo máximo de treinta días
contados desde la conclusión del plazo para la presentación de alegaciones.
6.-
Remitido el expediente a la Junta Directiva, ésta resolverá ratificando o no la
propuesta de resolución del Instructor, pudiendo acordar, en cualquier caso, la
práctica de otras pruebas. La Junta Directiva resolverá dentro de los treinta
días siguientes al de la recepción del expediente, comunicando inmediatamente
su resolución al inculpado.
7.-
En el caso de que la sanción propuesta por la Junta Directiva fuere el de la
pérdida de condición de socio, se requerirá acuerdo de la Junta Directiva,
ratificado por la Junta General se socios, en la que será necesaria mayoría
simple.
8.-
Contra la resolución disciplinaria definitiva, se podrán entablar los recursos
pertinentes conforme señalan los artículos 54 y 55 de estos Estatutos.
TITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo
73.- Reforma de los Estatutos.
1.-
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante
votación favorable de los dos tercios de los socios de pleno derecho asistentes
de acuerdo con el artículo 28.2c).
2.-
La reforma de los Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones
Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.
TITULO
X. DE LA DISOLUCION DEL CLUB.
Artículo
74.- Causas de disolución.
1.-
El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado
por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, y que
necesitará el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los socios de
número asistentes.
2.-
También se disolverá por resolución judicial que así lo acuerde.
3.-
Son, igualmente, causas de disolución del Club, las previstas en la normativa
vigente en materia asociativa y deportiva.
Artículo
75.- Del proceso de disolución.
1.-
Acordada la disolución, seguidamente en la propia Asamblea Extraordinaria se
decidirá sobre el destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas todas las
obligaciones, deudas y cargas contraídas, y se constituirá una Comisión
Liquidadora que estará formada por todos los miembros de la Junta Directiva y
por tres Socios más, elegidos por la propia Asamblea que llevará a buen término
los acuerdos adoptados.
2.-
Los bienes sobrantes solamente podrán ser destinados a una entidad de carácter
benéfico, social o deportivo.
DISPOSICIONES
ADICIONALES.
PRIMERA.-
Aceptación de la normativa vigente.
El mero hecho de causar alta como socio del Club
Marítimo de Perbes, implica la aceptación inexcusable de los presentes
Estatutos, Normas de régimen interno y demás disposiciones y acuerdos emanados
de los órganos de Gobierno del Club.
SEGUNDA.-
Del cómputo de los plazos.
Salvo
que expresamente se indique otra cosa, todos los plazos señalados por días
previstos en estos Estatutos se entienden referidos a días naturales.
TERCERA.-
Cuestiones no previstas.
Las
cuestiones no previstas en estos Estatutos serán resueltas por la Junta
Directiva de conformidad con la Ley vigente.
CUARTA.-
Normativa supletoria.
De
conformidad con la Ley del Deporte de Galicia, de 2 de abril de 2012, serán
aplicables con carácter supletorio, los Estatutos y Reglamentos de las
Federaciones que el Club pertenezca en dicho momento.
DISPOSICIONES
FINALES UNICA.- Autorización a la Junta Directiva.
La
Asamblea General Extraordinaria del Club convocada al efecto para la aprobación
de los presentes Estatutos, concede amplia autorización a la Junta Directiva
para suplir las omisiones y efectuar las rectificaciones no sustanciales que
sean precisas hasta conseguir su aprobación definitiva y su inscripción en el
Registro Gallego de Entidades Deportivas.
DISPOSICION
DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogados y sin efecto alguno los anteriores Estatutos del Club
Marítimo de Perbes, así como cualquiera otra de sus normas o reglamentos en
cuanto se opongan a estos Estatutos.
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